Seguro Años Dorados
Cobertura Indemnización por fracturas:
La aseguradora pagará al asegurado un porcentaje de la suma asegurada contratada, de acuerdo con el plan elegido en la solicitud-certificado, si durante la vigencia de la póliza y como consecuencia directa del accidente cubierto, el asegurado sufre una fractura, definida en la tabla que se detalla a continuación:
Fractura de | % de suma asegurada |
Fémur | 100% |
Cadera | 100% |
Pelvis | 100% |
Espina | 80% |
Hueso del tronco | 80% |
Tibia | 60% |
Peroné | 60% |
Tobillos | 60% |
Cráneo | 50% |
Huesos faciales | 40% |
Húmero | 25% |
Radio | 25% |
Cúbito | 25% |
Si durante la vigencia del seguro, el asegurado presentara varios siniestros para esta cobertura, la aseguradora indemnizará hasta el límite de la suma asegurada contratada.
Renta diaria por hospitalización:
Si durante la vigencia de la póliza y como consecuencia directa de un accidente cubierto, el asegurado es internado en un centro médico autorizado, la compañía pagará por cada día en que el asegurado permanezca internado en el centro médico, el monto de la renta diaria estipulado en la solicitud-certificado del seguro.
Esta cobertura opera por un mínimo de un día de hospitalización, máximo 15 días por evento y un máximo general de 60 días por año póliza.
Gastos funerarios:
Si durante la vigencia de la póliza y como consecuencia directa de un accidente cubierto, el asegurado falleciera dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, la compañía pagará a los beneficiarios la suma asegurada contratada para esta cobertura.
La compañía también pagará la suma asegurada contratada para esta cobertura si el fallecimiento ocurriera a causa de cualquier enfermedad o lesión posterior a los 180 días a la fecha de la última adquisición del seguro.
Planes:
Coberturas | Planes | |||
Plan 1 | Plan 2 | Plan 3 | Plan 4 | |
A. Indemnización por fracturas | $5,000.00 | $10,000.00 | $15,000.00 | $20,000.00 |
B. Renta diaria por hospitalización por accidente | $10.00 | $15.00 | $20.00 | $25.00 |
C. Gastos funerarios | $500.00 | $1,000.00 | $1,500.00 | $2,000.00 |
Primas anuales | $118.50 | $236.25 | $354.25 | $472.00 |
Primas mensuales | $12.50 | $24.75 | $37.25 | $49.75 |
Edades de suscripción:
Edad mínima | Edad máxima de suscripción | Edad máxima de renovación |
50 años | 79 años | 89 años |
Exclusiones:
- Accidentes que se produzcan mientras el asegurado, esté en servicio de cualquier cuerpo militar, de seguridad o vigilancia.
- Lesiones que se produzcan por la participación en guerra, motín, cualquier acto de insurrección civil o militar, participación en riñas, alborotos populares.
- Suicidio o intento de suicidio o lesiones auto infligidas, cualesquiera que sean las causas o circunstancias que las provoquen.
- Accidentes que sufra el asegurado encontrándose bajo los efectos de drogas y/o alcoholismo comprobado mediante parte policial, pruebas médicas o toxicológicas.
- Accidentes que sean originados por participar en actividades como: piloto, pasajero, tripulante, miembro o mecánico en vuelo, de cualquier avión o aeronave que no sean de las líneas comerciales autorizadas para la transportación regular de pasajeros.
- Conducción de motocicletas o vehículos de motor similares, sobre superficie terrestre o acuática, ya sea como piloto o acompañante.
⦁ Afecciones de la columna vertebral, salvo que resulten a consecuencia de un accidente cubierto. - Lesiones provocadas por arma de fuego, sin importar la causa, motivo, circunstancia, ni el tipo de arma.
- Cualquier servicio médico prestado por familiares del asegurado.
- Diagnósticos por quiroprácticos, acupunturistas, naturistas.