Seguro Vida y Salud: Mujer Segura y Vive Bien
Cobertura básica:
- Muerte por cualquier causa:
Al fallecimiento del asegurado la Aseguradora pagará a los beneficiarios la suma asegurada contratada - Chequeo médico preventivo:
Mujer Segura
- Un examen de citología al año.
- Una consulta para lectura de examen de citología.
- Descuentos en exámenes de hemograma, glucosa y triglicéridos.
Vive Bien
- Un examen PSA (Antígeno Prostático), realizado a través de la sangre.
- Una consulta para lectura de examen PSA.
- Descuentos en exámenes de: hemograma, glucosa y triglicéridosCoberturas adicionales:
Coberturas adicionales
Indemnización por el primer diagnóstico de enfermedad grave, Seguros Futuro indemnizará un valor equivalente al 50% de la suma asegurada contratada, si el asegurado es diagnosticado por primera vez durante la vigencia de la póliza por alguna de las siguientes enfermedades graves:
- Cáncer.
- Accidente cerebro vascular.
- Insuficiencia renal.
- Infarto al miocardio.
Renta diaria por hospitalización:
- Seguros Futuro pagará en concepto de renta diaria, si a consecuencia de una enfermedad grave diagnosticada por primera vez durante la vigencia de la póliza, el asegurado titular es internado en un centro médico autorizado.
- Esta cobertura operará por un mínimo de un día de hospitalización, por evento y un máximo de 60 días, por año de vigencia.
- El valor de la renta diaria dependerá del plan que el titular haya adquirido.
Sumas aseguradas y primas:
Sumas Aseguradas | Plan Mujer Segura | Renta Diaria | Plan Vive Bien | Renta Diaria | ||
Prima Anual | Prima Mensual | Prima Anual | Prima Mensual | |||
$2,000.00 | $72.00 | $6.00 | $10.00 | $88.00 | $8.00 | $10.00 |
$5,000.00 | $96.00 | $9.00 | $12.00 | $111.25 | $10.00 | $12.00 |
Edades de suscripción:
- Edad de suscripción inicial: entre 18 y 64 años de edad.
- Renovaciones: antes de cumplir los 70 años de edad.
Exclusiones:
- Para la cobertura de muerte:
- Suicido se pagará después de 2 años de pago ininterrumpido del seguro.
- La participación en insurrección, guerra, terrorismo o acto atribuible a dichos eventos.
- La participación en motines, riñas o huelgas.
- Los accidentes en los cuales el asegurado sea sujeto activo causante del mismo y se encuentre bajo los efectos de estupefacientes, o drogas o bebidas alcohólicas.
- Alcoholismo crónico.
⦁ Para la cobertura de indemnización por primer diagnóstico de una enfermedad grave:
- Las cirugías estéticas, plásticas o reconstructivas, aunque sean originadas por una enfermedad grave cubierta por esta póliza.
- El diagnóstico efectuado por el mismo asegurado, su cónyuge o algún miembro cercano de su familia o una persona que conviva con él, independientemente del hecho de que tal persona fuere un médico especialista, lo cual, deberá ser declarado en formulario proporcionado por la aseguradora, con médicos de la red.
⦁ Para la cobertura de renta diaria por hospitalización:
- La indemnización al amparo de esta cobertura no se concederá, si la hospitalización del asegurado se debe a las agravaciones de las enfermedades graves, resultantes del abuso de medicamentos o uso o afición a las drogas, estupefacientes o alcoholismo.